Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencias de consideración de su pedido de cesación a su detención preventiva en más de cinco oportunidades; éstas no fueron señaladas, por razones atribuibles a los denunciantes y al Ministerio Público. Una vez fijadas, fueron suspendidas injustamente, con el argumento de la ausencia de los sujetos procesales, sin tomar en cuenta que este acto procesal, no podía suspenderse por ningún motivo, ya que la detención preventiva no tiene por finalidad una condena prematura y la presunción de inocencia sólo es desvirtuada mediante sentencia ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR