SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Los abogados del accionante ratificaron la demanda y ampliaron sus fundamentos, señalando: a) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Resolución 257/2010 de 20 de agosto, dispuso la detención preventiva de Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, quien solicitó la cesación de dicha medida restrictiva de su libertad, rechazada en dos oportunidades; b) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 22 de febrero de 2012, suspendió la audiencia y llamó la atención al personal de apoyo jurisdiccional, porque las partes no habían sido notificadas legalmente. Igualmente, el 1 de marzo del mencionado año, el Juez indicado suspendió la audiencia al evidenciar la ausencia del imputado, de los denunciantes y del Ministerio Público, así como el incumplimiento de las formalidades en las notificaciones y señaló audiencia “conclusiva” para el 8 del mismo mes y año; c) El 20 de marzo de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia de cesación de la detención preventiva de su defendido, constató que se efectuaron las notificaciones a todos los sujetos procesales; sin embargo, verificó la ausencia del Ministerio Público y los denunciantes, lo que motivó su suspensión y se fijó otra para el 28 de ese mes y año, vulnerándose de esta forma la jurisprudencia, sin justificativo admisible; y, d) La autoridad jurisdiccional precitada, en la referida fecha, comprobó la notificación al Ministerio Público, a “Remedios Paredes o Bladimir Ortega” y dos notificaciones a Cándido Padilla y Ramiro Copa Copaja; y al no existir constancia de las notificaciones en el cuaderno de control jurisdiccional, observó esas irregularidades y suspendió la audiencia, cuando independientemente de esa responsabilidad, la misma debió efectuarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR