SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 07/2012 de 13 de abril, cursante de fs. 26 a 29, por la que denegó la tutela impetrada, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 335, 346, 164, 198, 199, 203 y 132 del Código Penal (CP), el accionante se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; ii) Conforme a la Resolución 49/2012 de 10 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se rechazó la recusación planteada por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, prosiga conociendo la causa; iii) El accionante solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, a lo que el Juez ahora demandado, mediante decreto de 13 abril de 2012, la señaló para el 17 de ese mes y año; es decir, cinco días computables desde su pedido, efectuado el 12 de abril, lo que por la naturaleza del proceso es aceptable, no existiendo vulneración al derecho de libertad y de locomoción; y, iv) En materia de peticiones de cesación de la detención preventiva, si bien no existe una norma procesal que expresamente disponga un plazo en el cual deben realizarse, la audiencia que resuelva una medida cautelar vinculada a la libertad del procesado, puede ser en un límite de tres a cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existen varios imputados o victimas múltiples que tengan que ser notificadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR