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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    tres días hábiles

               Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles” (las negrillas nos corresponden).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2.  Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
    • de tres días hábiles como máximo
    • tres días hábiles
    • Primero
    • APROBAR

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