Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, el accionante pidió al Juez ahora demandado, audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, por lo que a través de proveído de 13 de igual mes y año, se fijó el acto procesal para el 17 de los mencionados mes y año (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR