SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Primero

           De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el accionante presentó diferentes solicitudes de cesación de su detención preventiva. Así, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, suspendió en dos oportunidades la audiencia; el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, también la suspendió en otras dos oportunidades. Ambos Jueces, que no fueron demandados en la presente acción tutelar, atribuyen esas suspensiones a la falta de notificaciones, a la ausencia del Ministerio Público y de los querellantes.

           Cabe destacar que en autos, el accionante planteó recusaciones a los diferentes Jueces de Instrucción en lo Penal, incluyendo al Juez ahora demandado, hechos que incidieron para la dilación en el presente proceso, especialmente en lo que toca a la definición de su situación jurídica, al encontrarse detenido preventivamente por más de dieciocho meses; por lo que una vez resuelta la recusación formulada por el procesado contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que fue rechazada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el caso fue radicado nuevamente ante este último Juez, oportunidad en que el accionante mediante memorial presentado el 12 de abril de 2012, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, que fue señalada para el 17 de ese mes y año, actuación que se encuentra conforme a derecho, al haber sido fijado el acto procesal dentro de los tres días hábiles que establece la jurisprudencia precedentemente glosada, no existiendo lesión al derecho a la libertad del accionante, correspondiendo en su mérito denegar la tutela impetrada.