SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 13/2012 de 23 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela, recomendando:“…que tratándose de un proceso con detenido preventivo de manera inmediata los jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia señalen día y hora a la solicitud de cesación a la detención preventiva, deberán dar celeridad al señalamiento y considerando de acuerdo a lo que se pretende ante dichas autoridades”. Los argumentos de la resolución son los siguientes: i) Aseveran que es la accionante, la que pidió sea el Tribunal Segundo de Sentencia Penal quien lleve la audiencia de cesación a su detención preventiva…” (sic); ii) La audiencia de cesación de su detención preventiva no se realizó debido a varias circunstancias, entre ellas, la inasistencia del abogado y los Jueces Técnicos; iii) Afirman que el expediente se remitió al siguiente en número; es decir al Tribunal Segundo de Sentencia Penal a efectos de que resuelvan la recusación planteada y la solicitud de cesación a su detención preventiva; y, iv) Tomando en cuenta la   “SC 0108/2006”, manifiestan que la cesación a la detención preventiva no puede ser interrumpida, paralizada conforme al trámite establecido por los arts. 320 y 321 del CPP, si bien está habilitado para ejercer competencia, como operadora de justicia debe seguir con la tramitación hacia el siguiente en número, sostienen que dicha resolución no es vinculante porque en este caso en particular se ha rechazado la remisión por el siguiente en número, la juez no ha efectuado esta acción de rechazar la remisión de actuados.