SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012

Fecha: 22-Jun-2012

deniegue

Paz, en su informe cursante de fs. 10 a 11, solicitó se deniegue la tutela manifestando lo siguiente: 1) Ante la petición de cesación a la detención preventiva presentada, el 30 de enero de 2012, programó audiencia pública para el 6 de febrero de 2012 a horas 9:30 “conforme consta a fs. 974-976”; instalada la audiencia se pudo constatar, la inasistencia del abogado defensor así como la inasistencia de José Luis Rivero Aliaga, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal; por lo que, fue suspendida “fs. 990”; 2) El 6 del mes y año referidos, la accionante pidió nuevamente audiencia de cesación a su detención preventiva, que fue programada para el 14 de febrero de 2012, y también fue suspendida por falta de quórum, señalándose nueva para el 17 del mismo mes y año; empero, el 15 del citado mes y año en curso, Aurora Rivas Vda. de Ortuño (víctima) presentó demanda de recusación en su contra, la que fue rechazada disponiéndose, se remita en consulta dicha determinación al Tribunal siguiente en número (fs. 1053 de actuados procesales), en aplicación de la primera parte del art. 321 del CPP, establece que el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Lo que significa que el último acto procesal fue llevado a cabo el 17 de febrero de 2012, previo a la remisión de actuados procesales al Tribunal Segundo de Sentencia Penal que requirió ser notificado a través de la Central de Notificaciones; por lo que, están a la espera de las diligencias y posterior emisión; y, 3) Al rechazar la recusación y disponer la remisión en consulta al Tribunal siguiente en número, no vulneró ningún derecho constitucional, no puso en peligro su vida, no se halla ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, toda vez que contra la accionante existe una acusación formal y particular presentada por el representante del Ministerio Público y la parte querellante que debe ventilarse en juicio oral, público y contradictorio.

Por otra parte, en audiencia el abogado de la apoderada de Aurora Rivas Vda. de Ortuño -demandada en la presente acción tutelar- refirió que no es evidente que a través de la recusación que hizo su representada exista una supuesta planificación para suspender la audiencia de cesación a su detención preventiva, porque la recusación se sustenta en el hecho de que la madre de la víctima encontró a la jueza demandada conversando con el abogado del procesado precisamente respecto de la cesación, es por ello que pidió que otro Tribunal compulse el proceso, aclarando que en todo caso la situación de la ahora accionante sea resuelta por el Tribunal de garantías.