SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 28 de febrero de 2012, la accionante ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -Tribunal de garantías- denunció el incumplimiento de órdenes constitucionales, sosteniendo que la Jueza ahora demandada, nunca remitió el proceso al Tribunal Segundo y únicamente se aprestó a convocar a los Jueces Técnicos para resolver la recusación, su persona se encuentra sin Tribunal que pueda resolver su solicitud de cesación a su detención preventiva; en ese sentido y ante la resistencia de la Jueza referida a cumplir la orden del Tribunal de garantías, pide la remisión al Ministerio Público, para el inicio del proceso penal correspondiente. Posteriormente, la Sala Penal Segunda, a través de providencia de 29 del mismo mes y año, señaló se ponga en conocimiento de la autoridad demandada a efectos de que informe en el día, sobre los extremos referidos en el escrito que antecede (fs. 20 a 21), remitiéndose obrados a dicho Tribunal, recién el 29 de febrero de 2012 (doce días después), conforme el cargo de recepción, en cumplimiento de la Resolución 13/2012 de 23 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fungió como Tribunal de garantías en la presente acción de libertad, “...para que resuelvan la recusación pendiente y la cesación a la detención preventiva de la acusada Virginia Elías Mamani” (fs. 61 vta.).