SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012

Fecha: 22-Jun-2012

remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad,

en el caso que se examina se establece que los recurridos han incurrido en detención indebida por la equivocada tramitación que han aplicado a la recusación que se interpuso en contra suya, ya que obviando el trámite correcto y legal de la recusación para jueces que integren Tribunales de Sentencia como es el presente caso, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad, ya que no obstante haberse dado curso a ella, hasta la fecha de interposición del recurso no se concluyó el trámite y tampoco se efectivizó la libertad del recurrente, demora que es imputable a los recurridos, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar; extremo que no aconteció, omisión que provocó la dilación de la detención indebida del recurrente, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que inmediatamente se regularice el proceso cautelar y concluya conforme a ley” (las negrillas nos corresponden)