SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2012, cursante de fs. 1 a 4, sostiene que dentro del proceso penal contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz mediante Resolución 566/09 de 17 de diciembre de 2009, le impuso la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, se encuentra recluida en el recinto penitenciario del (Centro de Orientación Femenina) COF Obrajes La Paz durante veintiséis meses, sin que hasta la fecha se hubiera dictado resolución alguna.

Señala que el 31 de enero de 2012, pidió cesación a su detención preventiva, sin que desde esa fecha se hubiera realizado la audiencia, ya que fue suspendida en dos ocasiones, por recusaciones consecutivas de la apoderada de la supuesta víctima, Aurora Rivas, situación que obstaculizó y dilató su petición; por lo que, denuncia la intensión maliciosa y la mala praxis de la parte contraria, actitud que es ratificada y reforzada por la ahora autoridad judicial demandada ya que al ser la única Jueza Técnica, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, debió convocar al siguiente en número con la única finalidad de conocer y resolver su solicitud; empero, existe dilación de más de tres semanas y aunque se presente recusación no puede dilatarse o suspenderse una petición de cesación de detención preventiva.

Por otra parte, refiere que la detención preventiva, no tiene la finalidad de “condena prematura” por cuanto la presunción de inocencia sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada. Asimismo manifiesta que “toda autoridad jurisdiccional, que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos razonables, si están fijados, sino está establecido por ley”, de lo contrario tal actuación procesal provocaría dilación sobre los derechos del detenido y con repercusión en su libertad.