SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

Mediante Resolución 06/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 60 a 63, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda a nueva notificación con la imputación y la resolución a dictarse para determinar la situación jurídica de los accionantes, se considere los arts. 1, 5, 6, 7, 221, 222, 225, 226, 232 y 240 del CPP; argumentando que: 1) Los accionantes apelaron la Resolución de 10 de marzo de 2012, mediante la cual se dispuso su detención preventiva; sin embargo, dicho recurso no fue remitido por el Juez de la causa al Tribunal ad quen para su consideración, incumpliendo el art. 251 del CPP y “…vulnerando el derecho de los accionantes de hacer valer su apelación ante el Tribunal Departamental” (sic); 2) La notificación con la imputación no cumple los arts. 163 y 164 del CPP, toda vez que los procesados se encontraban aprehendidos desde el 8 de marzo, por lo que “no es posible que los imputados hayan sido notificados a horas 9:15 cuando la audiencia es instalada a horas 20:20 momento en el que se resolvió la recusación por la autoridad accionada”; y, 3) A tiempo de dictar la resolución que corresponda, la autoridad demandada debe individualizar los elementos de prueba de participación de los imputados y tomar en cuenta el estado de gravidez de la accionante de acuerdo al art. 232 párrafo segundo del CPP, observando lo establecido por los arts. 2, 7, y 225 del mismo cuerpo legal.