SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.2.

II.2. Reanudada la audiencia de medidas cautelares a horas 20:25 del 9 de marzo de 2012, el abogado de los accionantes, indicó que sus representados no habían sido debidamente notificados con la imputación formal, provocando en sus mandantes un estado de indefensión al desconocer la hora de instalación del acto; además, indica que a horas 15:00 cuando verificó si existía imputación contra sus defendidos, por Secretaría se le informó que no; sin embargo “ahora existe una imputación que supuestamente habría sido presentada a horas 12:00”, hecho que vulnera el debido proceso y en mérito a lo cual pidió la suspensión de la audiencia a efectos de evitar defectos procesales. Con estos antecedentes, el juez de la causa, verificando la existencia de defectos en las notificaciones, mediante Auto de la fecha, declaró la nulidad de las mismas, disponiendo la suspensión de la audiencia hasta horas 9:30 del 10 del mismo mes y año antes referido, dando por notificadas a las partes (fs. 20 a 27).