SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes señalaron que a raíz del inicio de una acción penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, vinculados a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se procedió con una serie de allanamientos que derivó, el 8 de marzo a horas 11:30, en su aprehensión, sin que se hubiera determinado la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias controladas y su grado de participación en ella, toda vez que al momento de ser capturados no se encontró en su poder ningún elemento que los vincule con los ilícitos imputados.
Añaden que, el viernes 9 de marzo de 2012, a horas 12:30, fuera del plazo legal de las veinticuatro horas establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó imputación formal en su contra, habiendo indicando el Juez de la causa, ahora demandado, audiencia de medidas cautelares para horas 18:30 del mismo día, acto que dio inicio a horas 20:30 y que fue suspendido para el 10 del mismo mes y año señalado, sin haberlos notificado con la imputación que supuestamente fue presentada dentro de plazo y tampoco con el “señalamiento de audiencia” y sin considerar que era día sábado y en consecuencia inhábil, actuando sin competencia y desconociendo su derecho al juez natural, por lo que, “evidenciando un interés manifiesto por parte del señor juez” (sic), presentaron recusación que fue rechazada in límine, continuando dicha autoridad en conocimiento de la causa.
Finalizan indicando que, el 10 de marzo de 2012, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva, presumiendo el cumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, decisión que fue apelada en la misma audiencia y al no haber sido remitida ante el Tribunal de ad quen durante un mes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- III.5. Análisis del caso concreto.
- c) La no remisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que les impuso medida cautelar de detención preventiva ante el Tribunal ad quen.
- dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
- APROBAR en parte