SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes señalaron que a raíz del inicio de una acción penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, vinculados a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se procedió con una serie de allanamientos que derivó, el 8 de marzo a horas 11:30, en su aprehensión, sin que se hubiera determinado la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias controladas y su grado de participación en ella, toda vez que al momento de ser capturados no se encontró en su poder ningún elemento que los vincule con los ilícitos imputados.

Añaden que, el viernes 9 de marzo de 2012, a horas 12:30, fuera del plazo legal de las veinticuatro horas establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó imputación formal en su contra, habiendo indicando el Juez de la causa, ahora demandado, audiencia de medidas cautelares para horas 18:30 del mismo día, acto que dio inicio a horas 20:30 y que fue suspendido para el 10 del mismo mes y año señalado, sin haberlos notificado con la imputación que supuestamente fue presentada dentro de plazo y tampoco con el “señalamiento de audiencia” y sin considerar que era día sábado y en consecuencia inhábil, actuando sin competencia y desconociendo su derecho al juez natural, por lo que, “evidenciando un interés manifiesto por parte del señor juez” (sic), presentaron recusación que fue rechazada in límine, continuando dicha autoridad en conocimiento de la causa.

Finalizan indicando que, el 10 de marzo de 2012, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva, presumiendo el cumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, decisión que fue apelada en la misma audiencia y al no haber sido remitida ante el Tribunal de ad quen durante un mes.