SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 9 de marzo de 2012, Betcy Padilla Rosado y Gregorio Blanco Torrez, Fiscales de Sustancias Controladas adscritos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), informaron al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, respecto al resultado del mandamiento de allanamiento, presentando imputación formal contra Florentina Valdez Laura, Dionicio Kapajeque Díaz y otros, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, solicitando se disponga medida cautelar de detención preventiva al concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233.1) y 2); 234.1, 2 y 4; y 235.2 del CPP y 234.1, 2, 4, 6, 9 y 190; y 235.1, 2 y 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional, mediante providencia de igual fecha, se ponga en conocimiento de los interesados la imputación formal presentada, “señalando audiencia pública de medidas cautelares” para horas 18:00 del mismo día, la cual fue instalada a horas 20:00 debido al cumplimiento de “formalidades de ley” ocasión en la que uno de los coimputados presentó memorial de recusación que fue rechazado in límine mediante Auto interlocutorio 0144/2012 de 9 de marzo, con el que se notificó a las partes, disponiéndose la habilitación de días y horas extraordinarias. (fs. 8 a 16 y 17 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- III.5. Análisis del caso concreto.
- c) La no remisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que les impuso medida cautelar de detención preventiva ante el Tribunal ad quen.
- dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
- APROBAR en parte