SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante, ratificándose en los términos de la demanda y ampliando, indicaron que existiendo sospechas respecto a la comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas, se efectuó un seguimiento a 12 domicilios de la ciudad de El Alto, habiendo el demandado emitido orden de allanamiento en mérito al cual se ingresó a la vivienda de sus representados y, al no existir ningún elemento que hiciera presumir la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se los imputó por el delito de legitimación de ganancias ilícitas.

Añade que sus representados fueron remitidos ante autoridad judicial inobservando el plazo legal de veinte cuatro establecido en el art. 226 del CPP, fueron detenidos a horas 8:30 y el cargo de recepción fue impreso a horas 12:30, acto que fuera convalidado por el demandado, incumpliendo lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1137/2003, 0254/2004 y 1057/2004.

Por otra parte, manifiestan que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para horas 16:30 del 9 de marzo de 2012, sin notificar a sus mandantes, instalándose dicho acto a horas 20:30 y suspendiéndose hasta el día siguiente, sin tomar en cuenta que tratándose de un día no hábil las autoridades no pueden ejercer sus funciones; además, durante la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en la fecha mencionada, el demandado, pese a haber sido recusado, dispuso la detención preventiva de los imputados por considerar su posible autoría respecto a los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, sin definir cual el grado de participación de aquellos y sin fundamentar debidamente respecto a los peligros de fuga y obstaculización, limitándose a efectuar una simple relación de hechos, por lo que plantearon recurso de apelación que, no obstante haber transcurrido un mes, no fue remitido al Tribunal ad quen por lo que fue retirado, colocándolos en estado de indefensión, no se ha abierto la competencia del superior jerárquico para considerar los agravios sufridos.