SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante, ratificándose en los términos de la demanda y ampliando, indicaron que existiendo sospechas respecto a la comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas, se efectuó un seguimiento a 12 domicilios de la ciudad de El Alto, habiendo el demandado emitido orden de allanamiento en mérito al cual se ingresó a la vivienda de sus representados y, al no existir ningún elemento que hiciera presumir la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se los imputó por el delito de legitimación de ganancias ilícitas.
Añade que sus representados fueron remitidos ante autoridad judicial inobservando el plazo legal de veinte cuatro establecido en el art. 226 del CPP, fueron detenidos a horas 8:30 y el cargo de recepción fue impreso a horas 12:30, acto que fuera convalidado por el demandado, incumpliendo lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1137/2003, 0254/2004 y 1057/2004.
Por otra parte, manifiestan que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para horas 16:30 del 9 de marzo de 2012, sin notificar a sus mandantes, instalándose dicho acto a horas 20:30 y suspendiéndose hasta el día siguiente, sin tomar en cuenta que tratándose de un día no hábil las autoridades no pueden ejercer sus funciones; además, durante la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en la fecha mencionada, el demandado, pese a haber sido recusado, dispuso la detención preventiva de los imputados por considerar su posible autoría respecto a los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, sin definir cual el grado de participación de aquellos y sin fundamentar debidamente respecto a los peligros de fuga y obstaculización, limitándose a efectuar una simple relación de hechos, por lo que plantearon recurso de apelación que, no obstante haber transcurrido un mes, no fue remitido al Tribunal ad quen por lo que fue retirado, colocándolos en estado de indefensión, no se ha abierto la competencia del superior jerárquico para considerar los agravios sufridos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- III.5. Análisis del caso concreto.
- c) La no remisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que les impuso medida cautelar de detención preventiva ante el Tribunal ad quen.
- dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
- APROBAR en parte