SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley. Con relación a este último aspecto, es preciso señalar que el sistema procesal penal a instituido a los jueces cautelares, los mismos que son los llamados a ejercer el control jurisdiccional dentro de la etapa de la investigación en un proceso penal, y precisamente, corresponde a ellos, de manera inmediata, proteger los derechos y garantías constitucionales de quienes estuvieran sujetos a investigación o contra quienes hubiera recaído la imputación; en este caso, específicamente, sobre la protección que deba operarse por la presunta vulneración al derecho a la libertad física de las personas, producida al margen de los casos y formas establecidas por la Norma Fundamental y la ley, o que tal afectación al derecho a la libertad no hubiera emanado por escrito de autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR