SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que fue detenido el 15 de agosto de 2011, junto a otras personas por la presunta comisión del delito de violación; a consecuencia de ello, el Ministerio Público con una serie de argumentos en audiencia cautelar, le acuso de violación, con quien no tuvo contacto de ninguna naturaleza.

Refiere que, aproximadamente cinco veces solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, suspendiéndose todas por motivos ajenos a su voluntad, argumentando recarga laboral, seminarios y otras audiencias programadas para la misma hora y vulnerando sus derechos constitucionales; asimismo, refiere que la jurisprudencia constitucional establece que, las audiencias de cesación a la detención preventiva no pueden ser prorrogadas por mucho tiempo, porque lesiona el derecho a la libertad. Finalmente manifiesta que es irreparable el daño sufrido, toda vez que hasta la fecha, lleva aproximadamente siete meses detenido preventivamente, sin que se pueda considerar una audiencia de cesación a su detención preventiva por las autoridades judiciales que conocen su caso.