SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que fue detenido el 15 de agosto de 2011, junto a otras personas por la presunta comisión del delito de violación; a consecuencia de ello, el Ministerio Público con una serie de argumentos en audiencia cautelar, le acuso de violación, con quien no tuvo contacto de ninguna naturaleza.
Refiere que, aproximadamente cinco veces solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, suspendiéndose todas por motivos ajenos a su voluntad, argumentando recarga laboral, seminarios y otras audiencias programadas para la misma hora y vulnerando sus derechos constitucionales; asimismo, refiere que la jurisprudencia constitucional establece que, las audiencias de cesación a la detención preventiva no pueden ser prorrogadas por mucho tiempo, porque lesiona el derecho a la libertad. Finalmente manifiesta que es irreparable el daño sufrido, toda vez que hasta la fecha, lleva aproximadamente siete meses detenido preventivamente, sin que se pueda considerar una audiencia de cesación a su detención preventiva por las autoridades judiciales que conocen su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR