Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, pidiendo que en el plazo de setenta y dos horas de celebrada la audiencia del Tribunal de garantías, la autoridad demandada señale audiencia de cesación a su detención preventiva a efectos de considerar su situación procesal. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR