Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 30 de marzo de 2012, se tiene que la audiencia fijada para el 23 de marzo del año señalado, para considerar la cesación a su detención preventiva impetrada por la ahora accionante, no se llevo a cabo por haber sido recusada la jueza demandada (fs. 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR