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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.3.

    II.3.  Por acta de audiencia de cesación  a la detención preventiva  de 30 de marzo de 2012, se tiene que la audiencia fijada para el 23 de marzo del año señalado, para considerar la cesación a su detención preventiva impetrada por la ahora accionante, no se llevo a cabo por haber sido recusada  la jueza demandada (fs. 17 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegando
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
    • III.1.2.   De la acción de libertad
    • 1)
    • III.1.3.  Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
    • III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
    • III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
    • III.4. De la recusación en materia penal
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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