SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 18 vta. a 21, denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2012, el accionante solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, ingresando a despacho de la Jueza el 27 de mes y año antes referido, con el justificativo de nota marginal sentada por el Oficial de Diligencias, decretado el mismo día, conforme consta por la providencia de señalamiento de audiencia de cesación, para el 9 de marzo del mismo año, a horas 16:00, la misma que fue suspendida por falta de notificación a las partes; b) Por escrito presentado por el ahora accionante, el 9 de marzo del año señalado, solicitó nueva audiencia de cesación a su detención preventiva, la que es señalada mediante decreto de 14 de marzo para el 23 del citado mes y año, la cual también se suspendió puesto que la demandada fue recusada por la querellante; y, c) Ninguna audiencia puede llevarse a cabo, si no son notificaciones las partes, a fin de no vulnerar el derecho de estas, de lo que resulta las dos audiencias que le fueron solicitadas a la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR