Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2
II.2. El ahora accionante, mediante memorial de 9 de marzo de 2012, pidió se señale nueva audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, dirigida a la misma autoridad judicial demandada, en su reverso cursa nota marginal que señala: “pasa a despacho el presente memorial por haberse encontrado entre papelado, con fecha 13/03/12” (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. De la recusación en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR