SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.De la presunta dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva

Tomando en cuenta lo establecido por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Pernal (CPP), que señala el Juez o Tribunal: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan”, en ese contexto el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, pedida mediante memorial, debe ser providenciado ineludiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación.

Cabe señalar además, que el Estado Plurinacional de Bolivia, al tenor del art. 1 de la CPE, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, lingüístico y ante todo cultural, respetando y reafirmando los valores ético-morales de nuestra cultura ancestral, tal como el `ama qhilla´, palabra quechua que traducida al español significa `no seas flojo´ y, es por ello que nuestra Norma Fundamental en su art. 8, la constitucionaliza como principio, al igual que el `Ama llulla´ (no seas mentiroso) y `ma Suwa´ (no seas ladrón), con la intencionalidad de que la población encuentre en el trabajo y en el cumplimiento del deber una grata y satisfactoria labor, tal como lo conceptuaron nuestros antepasados y las actuales culturas que sancionan con severas medidas su infracción, en tanto que nuestra Ley del Órgano Judicial, en su art. 128, determina que el juez es pasible de enjuiciamiento disciplinario por incurrir en demora culpable cuando éste dicta resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley…”.