SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Hugo Roberto Suárez Calbimonte, ex Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; presentó informe escrito cursante de fs. 160 a 162, manifestando: a) El art. 197 del CPC, invocado recién ahora en esta acción y no en el proceso judicial, no fue argumento en el recurso de apelación ni el de casación interpuestos por la Gerencia Distrital de Pando del SIN; b) El accionante fue notificado con la Sentencia 03/2008, y sin expresar agravio apeló contra la misma, la Sala respectiva de la Corte Superior de Pando que conoció la causa, no tenía motivo para conocer la causa en grado de consulta de oficio, porque lo hicieron en grado de apelación; c) Los ex Ministros firmantes del Auto Supremo ahora impugnado, tuvieron la convicción que la actuación del Tribunal de alzada era la correcta es decir que, el recurso de apelación no tenía la fundamentación de agravios exigida por el art. 227 del CPC, que abre la competencia a dicho Tribunal para ingresar al fondo de la controversia; d) En el recurso de casación no se señaló en forma expresa si había violación de derechos básicos; e) En el recurso de apelación y casación el accionante no argumentó la supuesta no aplicación del art. 197 del CPC; f) El art. 197 del CPC, no se puede invocar con el argumento de última ratio, las normas del procedimiento civil se aplican a los procesos civiles y sólo subsidiariamente se aplican en materia contencioso tributaria, cuando no existe norma expresa; g) En el presente caso se pretende que bajo el canon de constitucionalidad, basados en el bloque de constitucionalidad, ingresen a revisar fallos que corresponde a la competencia ordinaria, como si se tratare de recursos ordinarios; y, h) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR