SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99/12 de 9 de abril de 2012, cursante de fs. 271 a 275 vta., denegando el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: a) La presente acción se activa a la concurrencia de actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, donde se determinará si la autoridad o persona demandada incurrió en acto u omisión ilegal o indebido que vulneren derechos y garantías constitucionales; b) Esta tutela será dispensada cuando el accionante haya cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos para el efecto, cuando sea evidente la denuncia incoada y que no hubiera otro medio o mecanismo legal para su protección inmediata de los derechos y garantías restringidas y que oportunamente haya reclamado ante las autoridades demandas esa vulneración; c) El accionante realizó una relación cronológica de los antecedentes del proceso contencioso tributario y precisión de derechos, sin establecer la relación con el derecho y garantías supuestamente lesionados; d) La entidad accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 03/2008, sin cumplir los requisitos de forma y contenido de admisibilidad, como la fundamentación, motivación, causales de apelación o motivos recursivos, por lo que el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista 19/2008, sin ingresar al fondo del asunto declarando ejecutoriada la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación, fue declarado improcedente, por no existir consideración de fundamentos ni agravios que son también requisitos de forma que hacen al fondo del sistema recursivo conforme a los arts. 258 inc. 2) y 272 inc. 2) del CPC; y, e) Se evidencia absoluta negligencia y desidia en las actuaciones de los representantes legales y asesores jurídicos de la entidad accionante, quienes omitieron cumplir la obligación de reclamar oportunamente aspectos procesales transcendentales como la aplicación del art. 197 del CPC, así como tampoco consta que hubieran activado algún medio de impugnación. Por cuanto el Tribunal de garantías no puede suplir omisiones o negligencias, debiendo haber acudido a sede jurisdiccional al ser la única vía para modificar los actos administrativos firmes y no activar la vía constitucional, deviniendo en una actuación contraria a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR