SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante, dirigió la presente acción de amparo constitucional por una parte contra Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Julio Ortiz Linares, Guido Antonio Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán; ex Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia por ser quienes pronunciaron la Resolución impugnada, y por otra, contra los actuales Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quienes carecen de legitimación pasiva, en mérito de ello, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, es aplicable al presente caso, puesto que en lugar de interponer la acción contra éstos últimos el accionante debió interponer la acción contra los correspondientes Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Disposición Octava Transitoria de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia (…), a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación…”, en conformidad con lo señalado por el art. 8.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que al respecto señala que la totalidad de las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes. Aspecto que conlleva a que una posible tutela en el presente caso resulte ineficaz, por cuanto no se puede compulsar la problemática si no fueron demandadas las autoridades facultadas de revisar, modificar, confirmar o revocar la Resolución impugnada.
En tal sentido, habiendo el Tribunal de garantías admitido la presente acción sin cumplir con todos los requisitos establecidos por ley, por cuanto no observó la falta de legitimación pasiva de los Ministros demandados, dando lugar con ello a su improcedencia, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional citada. Por cuanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, determinando la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR