SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Tahuamanu S.A. a través de su representante legal interpuso demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital de Pando del SIN, impugnando la Resolución Determinativa 15/05 de 20 de julio de 2005, por concepto de restitución de dinero al fisco, originada por la indebida percepción de certificados de devolución impositiva (CEDEIM's) por la gestión abril/2001 a marzo/2002, en la suma Bs714.418.- (setecientos catorce mil cuatrocientos dieciocho bolivianos), correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y gravamen arancelario (GA), mas, el mantenimiento de valor, intereses y multa.
Corridos los trámites, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Pando, pronunció Sentencia 03/2008 de 2 de abril, declarando probada la demanda y por consiguiente nula e inexistente la Resolución Determinativa impugnada, con los efectos dispuestos en los arts. 98, 99.I y 100.1 del Código Tributario Boliviano (CTB), inexistente defraudación alguna, quedando firmes las devoluciones impositivas a favor del sujeto pasivo y sin lugar a la devolución pretendida por el órgano recaudador. En segunda instancia, por Auto de Vista 19/2008 de 18 de junio, no se ingresó al fondo del asunto, quedando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia con el argumento de que no existía ninguna fundamentación ni motivación en el recurso.
Interpuesto el recurso de casación, por Auto Supremo 210 de 30 de junio de 2011, emitido por los ex Ministros Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares de la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, fue declarado improcedente el recurso por no haberse abierto la competencia de ese Tribunal de acuerdo al art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR