SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

Guido Antonio Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron memorial en forma conjunta cursante de fs. 110 a 112 e indicaron que: i) El Auto Supremo 210, fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera integrada por los ministros Julio Ortiz Linares y Hugo Roberto Suárez Calbimonte y conforme a la SC 0550/2011-R de 29 de abril, los actuales Magistrados titulares no tenemos legitimación pasiva para ser demandados; ii) De acuerdo a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra la autoridad que se encuentra desempeñando la función independientemente que sea aquella que ejecuto el acto lesivo al derecho o garantía constitucional; iii) Por atribución expresa de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, las causas pendientes de resolución que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes y que las causas ingresadas al Tribunal Supremo de Justicia a partir del 3 de enero de 2012 serán conocidas y resueltas por las Magistradas y Magistrados titulares hasta su liquidación total; y, iv) En caso que el Tribunal de garantías emitiera una resolución favorable a los intereses de la institución accionante el cumplimiento de la misma corresponde a los magistrados liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia al tratarse de una causa ingresada antes del 31 de diciembre de 2011; y en su efecto de ingresar al fondo de la pretensión, se tenga presente que el Auto Supremo 210/2011, fue pronunciada por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que el proceso fue devuelto al Distrito de origen, lo que dificulta informar sobre el fondo, porque desconocen los fundamentos fácticos y jurídicos que dio lugar a la Resolución emitida al resolver el recurso de casación presentada por la parte accionante.