Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El 30 de junio de 2011, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 210, que declaró improcedente el recurso de casación contra el Auto de Vista 19/2008, por no haberse abierto la competencia para resolver en el fondo, conforme a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del CPC (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR