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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.3.

    II.3.  El 30 de junio de 2011, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 210, que declaró improcedente el recurso de casación contra el Auto de Vista 19/2008, por no haberse abierto la competencia para resolver en el fondo, conforme a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del CPC (fs. 43 a 44 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
    • III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional cuando fue admitida por el Tribunal de garantías, a pesar de no cumplir con los requisitos exigidos por ley
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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