SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concede
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2012 de 2 de “febrero” -lo correcto es marzo-, cursante de fs. 138 a 141, que concede la tutela solicitada y en su mérito, dispone que las autoridades demandadas pronuncien nuevos requerimientos conclusivos, sujetos a una cabal aplicación de las normas procesales; con costas y responsabilidad civil, fundando su Resolución en: 1) Que evidentemente, Agapito Núñez Rodríguez inicia un proceso penal contra Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y daño calificado. Proceso penal en el que a la conclusión de la etapa preparatoria, se pronuncia el sobreseimiento de los imputados, con el razonamiento de que el apoderamiento de los muebles del accionante resulta injusto, una vez que se produce por la fuerza empleada sobre la cosa; pero que no se modificó su estado físico, los que fueron depositados en dependencias de la FELCC, por los mismos imputados y que la víctima no se digna en recogerlos; al mismo tiempo, alude a la facultad que le confiere la previsión del art. 323.inc.3 del CPP, para pronunciar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, respecto a la insuficiencia de prueba para sustentar la acusación y, en el caso, considera que los colectados en la tarea de investigación son insuficientes, no obstante concluir en su primera parte de que el apoderamiento de los muebles fue injusto y con fuerza en las cosas; 2) El reclamo del accionante por la ausencia de fundamentación en el requerimiento conclusivo, respecto de los delitos de allanamiento de domicilio y daño calificado atribuido a los imputados, resulta evidente; sin embargo, en la parte dispositiva de la Resolución, el sobreseimiento comprende no sólo al delito de robo, sino también a los delitos de allanamiento de domicilio y daño calificado, fundando en la actitud de la víctima, de no recoger los objetos sustraídos, reflejando un razonamiento nada idóneo a las características de los hechos y a la naturaleza de los elementos constitutivos del tipo penal; resultando forzado la consideración del Ministerio Público para justificar un sobreseimiento; 3) En cuanto a la producción de prueba a cargo del querellante, en relación al art. 6 del CPP, este razonamiento muestra una actitud negligente del Ministerio Público, cuando delega la obligación de generar prueba a la víctima, en equívoca aplicación de esta norma, si consideramos que en la tarea de investigación, el Ministerio Público es el primer responsable de la obtención de los elementos de convicción indiciarios tratándose de la etapa preparatoria; 4) Impugnada la Resolución de sobreseimiento, emerge el requerimiento de la autoridad jerárquicamente superior, pronunciada por el Fiscal Departamental, que para ratificar dicha determinación fiscal, efectúa una conversión de presupuestos jurídicos, como la sustracción de enseres del accionante en la medida de decomisó, sin embargo, de no ser parte del fundamento del requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia; por otra parte, ingresa en un examen de los tipos penales atribuidos a los imputados, refiriéndose a los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado y robo agravado, y en cuyo mérito, decir que la destrucción del bien inmueble del querellante fue ejecutado por los imputados con dolo descrito en el art. 14 del Código Penal (CP), actuando conjuntamente y estableciendo responsabilidad de los hechos en calidad de autores, por la comisión del delito de robo agravado. Sin embargo de llegar a esa conclusión, en la parte resolutiva del fallo, considera que el hecho no es corroborado con los elementos colectados en la investigación preliminar y que resultan insuficientes para fundar la acusación; y, 5) Finalmente, en base a lo expuesto concluye, la vulneración de los derechos y garantías constitucionales previstas en el art. 115.I y II de la CPE, al sobreseer a los imputados apartándose de normas legales prescritas en los arts. 124 de la CPE (abrogada) y 6 del CPP, traducidos en omisión de fundamentación e incongruencia en las resoluciones de ambas autoridades demandadas, al invertir la carga de la prueba a la víctima y admitir facultades de decomiso a particulares para justificar un sobreseimiento a favor de los imputados, incurriendo en denegación de acceso a la justicia, a la protección efectiva y a una justicia eficaz, vulnerando al mismo tiempo la garantía y el derecho a un debido proceso, en su componente de legalidad y derecho a la fundamentación en las Resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR