SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

Del análisis del sobreseimiento que cursa de fs. 48 a 50, se establece que el Fiscal de Materia -ahora demandado- funda su determinación en que: i) La parte accionante no hubiera aportado con pruebas que ayuden a esclarecer el presente caso, haciendo alusión al párrafo tercero del art. 6 del CPP; ii) Que el Ministerio Público desde un principio otorgó a cada una de las partes igualdad de oportunidades, para probar las aseveraciones planteadas; sin embargo el mismo no fue asumido por la parte querellante; iii) Los imputados, el 7 de abril de 2011, presentaron un memorial desvirtuando los hechos, ya que los objetos presuntamente sustraídos pertenecientes al querellante tenían la calidad de decomiso por una rendición de cuentas respecto a la urbanización San Francisco; iv) Que si bien existe apoderamiento injusto de los muebles del querellante, empero la fuerza empleada sobre la cosa no modificó su estado o situación, en virtud a que los objetos sustraídos se encuentran en dependencias de la FELCC, depositados por los mismos imputados, que es de conocimiento del accionante; empero pese a la autorización de devolución no fue recogida por la víctima; y, v) Para formular una acusación en juicio oral debe existir convicción total y suficientes elementos de prueba que vinculen al imputado en la comisión del delito; en el presente caso, los elementos que se tiene resultan ser insuficientes para dicho fin, y si bien el Ministerio Público dictó imputación formal fue en base a indicios que se tenían al inicio de la investigación, los que no fueron confirmados por otros medios de prueba.