SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, que dentro del proceso penal seguido contra Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi, por la comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio, se lograron reunir suficientes elementos de juicio que acreditan la participación de los imputados, ahora terceros interesados, en los hechos delictivos denunciados; sin embargo, el Fiscal de Materia, Lindón Requena Johnson, de manera sugestiva y contra todo pronóstico, emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, exento de una adecuada fundamentación y manifiestamente incoherente, donde le atribuye la carga de la prueba al querellante y exime de responsabilidad penal a los imputados, bajo el argumento de que éstos devolvieron las cosas sustraídas y no fueron recogidas por la víctima. Impugnada esta Resolución, el Fiscal Departamental a.i., Gonzalo Martínez Guzmán, ratificó el sobreseimiento, incurriendo en una total incongruencia al manifestar en principio que el Ministerio Público, cuenta con suficientes elementos de juicio para sostener que los delitos investigados fueron cometidos por los imputados, y de modo extraño concluye, que el Fiscal de Materia no incurrió en omisiones indebidas y que las evidencias recolectadas son insuficientes para sustentar la acusación. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Principio de congruencia
- III.2.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR