SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: 1) Antes del remate se otorgó como garantía un lote de terreno situado en el ex fundo Calacoto Alto, sin especificar la zona ni la calle; es decir, no se tenía la ubicación del inmueble. Las autoridades del municipio de La Paz, señalaron al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que el inmueble no contaba con registro de catastro, ni el pago de impuestos; el informe pericial evacuado del inmueble a ser rematado especifica que los datos fueron generales, que se encontraba en la zona Villa Victoria del ex fundo Alto Obrajes, se trataba de dos lotes y se otorgó un solo lote en garantía; 2) Ana Wilma Elín Montecinos Valda, tuvo un problema cardiaco a causa de la presencia de todas las partes pretendiendo efectivizar el desapoderamiento; y, 3) A efectos de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, citó las SSCC 0301/2003-R y 0462/2003-R, cuyo “intelecto” es el peligro inminente de los derecho tutelados.

Wilmer Gabriel Aruquipa Ontiveros, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, presentó el informe escrito cursante de fs. 155 a 156, manifestando: 1) El 17 de febrero de 2012, juntamente con la Notaria de Fe pública 072, personal policial y el adjudicatario, se constituyeron en la zona de Chasquipampa, calle 40, casa 23; a fin de dar cumplimento con el mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, auxilio de la fuerza pública, habilitación de horas extraordinarias y días feriados, expedido por autoridad competente; en consecuencia, no existió allanamiento; 2) De conformidad al art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la ahora accionante lo invitó a pasar al patio del inmueble, para posteriormente ingresar los vecinos y familiares, comenzando a agredirlos, suspendiendo el acto procesal al no haber garantías; y, 3) No existe base legal y no concierne representar las decisiones del Juez, porque entre sus funciones está el deber de apoyo, según menciona la antes citada SC   1147/2011-R.