SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 3
Señalan, que el acreedor ejerciendo presión y amenazas requirió expedir mandamiento de desapoderamiento al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando esta autoridad observar lo establecido en los Autos de Vista dictados por las respectivas Salas, decisión apelada por “los contrarios”, que radicó en la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a momento de resolverla, en la parte dispositiva, estableció que se debía motivar la determinación emitida por el Juez inferior y no así cambiar los Autos ejecutoriados. Empero, de manera sorpresiva, el Juez Décimo Cuarto mencionado, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2011, ordenó el desapoderamiento del inmueble con facultades de allanamiento, habilitando al efecto horas extraordinarias, días feriados, así como el auxilio de la fuerza pública, lo cual al considerar un atropello, se formuló recurso de apelación, que radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunal antes nombrado, aguardando la resolución correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR