SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por Carlos Oscar Ojopi Steiner contra Augusto Maldonado Claros, sobre oposición a desapoderamiento; la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución A-294/2008, revocando la Resolución 230/08 -pronunciada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, rechazando la oposición deducida por Edgar Mario Chacón Quiroga-; ordenando en consecuencia, la suspensión de la expedición del mandamiento de desapoderamiento “hasta que a través de la resolución pertinente dentro de un proceso en la vía idónea llamada por ley coactivante y oposicionista, hagan valer sus derechos y se determine a través de los medios de prueba pertinentes, la real ubicación del inmueble adjudicado en subasta y remate…” (sic) (fs. 53 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR