SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la “seguridad personal”. De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que dentro del proceso coactivo en cuestión, Edgar Diego Mario Chacón Quiroga, se apersonó a nombre de su esposa y pidió que en el día se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Resolución 508/11, que afecta su inmueble; determinación apelada y que hasta el momento no obtuvo pronunciamiento al respecto.
La autoridad jurisdiccional demandada, sin considerar la Resolución A-294/2008, que dispuso expresamente la suspensión de cualquier mandamiento de desapoderamiento mientras no se dirima la ubicación exacta del inmueble en conflicto; expidió mandamiento de desapoderamiento, pretendiendo ser ejecutado, siendo interrumpido por los accionantes, quienes presentaron memorial requiriendo que se lo deje sin efecto en el día, estando pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- REVOCAR