SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2012

Fecha: 22-Jun-2012

La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

La acción de amparo constitucional ha sido instituida como la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas, caracterizada por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez; pues las normas previstas por el art. 129.I de la CPE, indican: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Del mismo modo, el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que esta acción de defensa no procederá: “Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se hayan hecho uso oportuno de dicho recurso”.

De las normas citadas anteriormente se concluye, que la presente garantía jurisdiccional, no forma parte de los medios y recursos en la reparación o prevención de los derechos conculcados o amenazados; de lo contrario, opera ante la ineficacia o insuficiencia de estos medios, en la protección de los derechos tutelados por esta acción constitucional. Para activar la jurisdicción constitucional, primero deben agotarse todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales es en el mismo proceso o instancia donde han sido lesionados.