Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El abogado de la parte accionante -en audiencia- a tiempo de exponer el marco normativo de la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades, en cuanto a las funciones del Comité de Vigilancia, ratificó el tenor íntegro de la demanda e indicó: a) Los quince representantes del Comité de Vigilancia cesaron en sus funciones en abril de 2009; b) Sus Estatutos establecen que son organizaciones cívicas ajenas a fines político partidarios; c) El Comité de Vigilancia tuvo conocimiento de las elecciones realizadas, difundiéndose incluso en un medio de prensa; y, d) Después de ganar las elecciones enviaron cartas a la Alcaldía, al Comité de Vigilancia y a ACOVICRUZ, sin obtener respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR