SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012

Fecha: 22-Jun-2012

b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona

Al respecto la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, sistematizando la jurisprudencia constitucional estableció: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”; asimismo, precisó que: “…en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición también es oponible frente a entidades privadas, concretamente:“ 'a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad; y, b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado'” (las negrillas son nuestras).

En correspondencia, a la doctrina y la línea jurisprudencial antes referida, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que el derecho a la petición forma parte de los derechos de la personalidad y como tal gozan de los caracteres de igualdad e inviolabilidad, así como de ser ad vita, es decir, dura todo el tiempo de vida del ser humano, por consiguiente, es inmanente a la naturaleza humana.