SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que la Ley de Participación Popular, ahora abrogada, otorga a las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), en el área urbana denominada juntas vecinales, facultades de control a los gobiernos municipales, correspondiendo a cada Distrito elegir un delegado titular y otro suplente para integrar el Comité de Vigilancia, cuyas funciones son por el periodo de dos años y, antes de concluir su período, con treinta días de anticipación se llama a elecciones; sin embargo, José Ever Romero Arteaga, representante de su Distrito, incumpliendo sus funciones dejó de asistir a las reuniones ordinarias del Comité, no informó a sus bases de las actividades efectuadas y tampoco realizó la rendición de cuentas de los fondos del control social ocasionando que la asociación autónoma de juntas vecinales soliciten al Comité de Vigilancia el llamamiento a elecciones para reemplazar al mal vigilante, pero sin obtener resultado alguno.
Pese a la finalización del mandato, el codemandado José Ever Romero Arteaga como delegado de su Distrito, continuó en el cargo apoyándose en una Resolución interna de la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia (FACOVBOL), que dispuso la suspensión de todo proceso eleccionario de renovación de delegados en todo el país sin más argumentos que evitar su politización.
Frente a ese hecho la asociación autónoma de juntas vecinales de su Distrito 9, amparándose en su propia normativa, convocó a elecciones cumpliendo con todos los pasos legales para la renovación de sus delegados al Comité de Vigilancia, habiéndose designado a Félix Chapi Espinoza como delegado titular y Wilson Peralta Flores, delegado suplente.
Añaden, que con la respectiva documentación y acreditación de sus mandatos se apersonaron a la Asociación de Comités de Vigilancia de Santa Cruz (ACOVICRUZ), al Comité de Vigilancia y a la Subalcaldía municipal del Distrito 9; empero, ninguna de ellas emitió Resolución que acepte sus representaciones manteniéndolos en la incertidumbre respecto al ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR