SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 145 vta. a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Chapi Espinoza por sí y en representación de Wilson Peralta Flores y Rosa Rodríguez de Ardaya contra Rommel Porcel Plata, Presidente del Comité de Vigilancia, Pastor Peña Echeverría, Hermógenes Lupa Ortiz, Magdalena Cabral de Chávez, Judith Paredes Mejía, Benito Torrico, Wilson Mendoza Justiniano, Nicolás Chuve Guasase, Mirtha Pérez Sibauste, Víctor Hugo Celis y Alicia Parada, miembros del Comité de Vigilancia, José Ever Romero Arteaga, ex delegado del Distrito Municipal 9 y Modesto Tosube, Presidente de la Asociación de Comités de Vigilancia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR