SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos

El derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, establece que:”Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; y, parafraseando al célebre francés Robespierre:”el derecho de petición es el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad”.

El constitucionalista boliviano José Carrasco, citado por Evelyn Fátima Rejas Heredia, en derecho de petición, democracia y jurisprudencia constitucional, revista del Tribunal Constitucional número cuatro, paginas 269-290, 2001, editorial judicial, señala que “el derecho de petición es el mejor medio para que un ciudadano se vincule o relacione a la estructura estatal y al ejercicio de poder”.

Empero, el citado derecho ha venido evolucionando, ayer concebido como un derecho imprescriptible en las relaciones gobernante-gobernado, hoy es entendido como un derecho fundamental que garantiza la pacífica convivencia social; a decir del profesor mexicano David Cienfuegos Salgado el derecho de petición “puede ser definido como un derecho propio del ser humano, casi connatural en su existencia y pertenencia al interior de un grupo social jerárquicamente ordenado”.