Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución de la FACOVBOL de 16 y 17 de enero de 2009 y publicación de prensa en el matutino “El Mundo” de 31 de enero de ese año, se dispone la suspensión de procesos electorales referidos a la renovación de Comités de Vigilancia hasta una semana después de concluido las elecciones Municipales y Prefecturales (fs. 46 y 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR