SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Otras consideraciones
De la compulsa de antecedentes se advirtió que los demandados, después de la admisión de la acción de tutela, suscitaron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, pretendiendo con ello dilatar la tramitación de la causa; empero, corresponde tener presente que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0881/2011-R de 6 de junio, se estableció que: “…la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final”; por ello, es improcedente la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de una acción de amparo constitucional por tener ambos principios, valores y tratamientos propios fijados por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR