Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 145 vta. a 146 vta., concedió la acción planteada por el derecho de petición, disponiendo que dentro del plazo de setenta y dos horas la Asociación de Comités de Vigilancia de Santa Cruz, de respuesta a la solicitud de obtención de credenciales y sobre el cese de las funciones al anterior delegado del Distrito Municipal 9, realizada por los accionantes, y denegando sobre los otros derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR