Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
No estuvieron presentes las autoridades demandadas, ni el Subalcalde municipal del Distrito 9, que fue citado como tercero interesado, sólo el abogado del codemandado Ever Romero Arteaga, quien dijo que debido a la inasistencia de su cliente no cuenta con personería para responder; sin embargo, hizo conocer que minutos antes de la audiencia presentó recusación a los miembros del Tribunal de garantías, argumentando que su abogado participó en otra acción de amparo constitucional en la misma Sala donde “extrañamente” salió en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, alcance y sus efectos
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR