SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Rodolfo Gómez Flores, mediante su abogado, en audiencia señaló: 1) La prescripción es una figura jurídica que tiene como naturaleza la inacción, la renuncia, el abandono, siendo en materia penal la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito, vale decir, que la prescripción puede establecer la adquisición como la pérdida de derechos; 2) En el presente caso no existió inacción por cuanto conforme a la resolución expedida por el Tribunal ad quem demandado, se refiere que en el mes de agosto se presentó la imputación contra el accionante, señalando que la denuncia no interrumpe la prescripción, y que es muy diferente a la querella y a la imputación, tal cual lo estableció la “SC Nº 1036”; 3) El 14 de enero de 2004 firmaron el documento mediante el cual se configuró la acción delictiva, misma que recién fue de su conocimiento mediante un informe de DD.RR., al enterarse que el inmueble otorgado en garantía no era del accionante; 4) Se presentó imputación formal en agosto de 2009, antes de los cinco años, habiéndose formulado acusación en enero de 2010, notificando al accionante el 4 de febrero del señalado año en su domicilio, por lo que ofreció prueba el 11 de marzo de 2010, actos con los cuales convalidó el Auto de Vista impugnado por lo que la presente acción no sería la vía para reponer la supuesta vulneración de sus derechos, señalando que ya se tiene fechas de sorteo de jueces ciudadanos; y, 5) Si el accionante creía que el Auto de Vista impugnado mediante esta acción conculcaba sus derechos tuvo la opción de presentarla antes y no esperar la acusación, por lo que existe extemporaneidad de esta acción, solicitando se declare “improcedente” el mismo y con costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR