Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 30 de febrero de 2009, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el hoy accionante interpuso excepción de prejudicialidad y prescripción dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rodolfo Gómez Flores en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 1 a 2 vta.); por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal- mediante Resolución de 20 de junio de 2009, declaró improbada la excepción de prejudicialidad y probada la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados (fs. 9 vta. a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR