SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
A partir de la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa y su petitorio, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 42/2009, revocaron en parte la Resolución de 20 de junio, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, realizando una “errónea interpretación” de la previsión del art. 29 inc. 2) del CPP, señalando que el plazo para la prescripción no se cumplió ya que el primer acto procesal fue realizado el 7 de agosto de 2008, con la presentación de la imputación formal, interrumpiéndose así dicha prescripción, ya que a partir de la previsión del artículo mencionado, debió computarse dicho plazo desde la medianoche de su consumación; vale decir, desde el 14 de enero de 2004 (fecha de la suscripción del documento privado) hasta la medianoche del 14 de enero de 2009, sin que la presentación de la imputación formal haya interrumpido o suspendido la prescripción de la acción penal, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y “se digne sobre la correcta valoración de la pruebas que acompaño”, dejando sin efecto el Auto de Vista 42/2009 de 16 de noviembre de 2009 y en ese sentido se disponga que los demandados pronuncien un nuevo Auto de Vista confirmando la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR