SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2012
Fecha: 22-Jun-2012
En cuanto a la valoración de la prueba:
En cuanto a la valoración de la prueba: No cabe duda que la pretensión del accionante, conlleva la valoración de la prueba, puesto que en la demanda de acción de amparo constitucional, pide expresamente que este Tribunal Constitucional Plurinacional “se digne sobre la correcta valoración de la pruebas que acompaño” (sic), puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración, por ello es que precisamente pretende retrotraer el proceso judicial de donde emerge la presente acción tutelar; empero, tampoco cumple con los presupuestos, dado que no ha fundamentado ni acreditado la no valoración de dicha prueba, así también omitió precisar de que manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas o la ausencia de fundamentación al respecto. Situación que ratifica la imposibilidad de compulsar la prueba referida en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones, previo cumplimiento de requisitos
- realizando una “errónea interpretación” de la previsión del
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria,
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR